Opinión por Rommel Romero G.
El reciente y novedoso desbloqueo de diversos portales de noticias e iniciativas para restablecer el flujo informativo reabre un debate fundamental: la urgencia de alinear la gestión estatal con los mandatos de la Constitución de 1999 y desmontar el entramado legal que cercenó la libertad de expresión. Para ningun ciudadano es un secreto la autocensura de periodistas y el trato cuidadoso para transmitir o comunicar eventos o noticias.
El marco constitucional como garantía vulnerada
La Carta Magna venezolana establece bases sólidas para la protección del ejercicio periodístico y el acceso libre a la información de la lectura de los artículos que se mencionan a continuación podemos concluir que seria perfecto y aplicable que lo que se ordena en la carta magna se hubiese cumplido, sin embargo este gran paso dado por el Gobierno interino allana el camino para la libertad de expresión y la democracia.
• Artículo 57: Garantiza que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación sin que pueda establecerse censura.
• Artículo 58: Dictamina que la comunicación es libre y plural, consagrando el derecho a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura previa.
A pesar de estas premisas, la práctica estatal derivó durante años en una política de control digital y restricción sistemática a través de la infraestructura de telecomunicaciones, además de privaciones ilegitimas de libertad de reporteros, abogados, periodistas e influencers.
Las leyes de contención informativa
Para ejecutar las restricciones, el marco normativo se vio alterado por normativas restrictivas la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Ley RESORTE) Su reforma amplió el control sobre el entorno digital, utilizando conceptos ambiguos como la "incitación al odio" o "alteración del orden público" para justificar bloqueos arbitrarios a direcciones IP y dominios, situaciones estas que generan confusión y desinformación en la colectividad la Ley Contra el Odio es un Instrumento con penas severas que criminalizó el disenso en redes sociales y derivó en la autocensura de periodistas y ciudadanía, incluso como ley para privar de la libertad a determinados actores políticos. Es positivo que en el camino hacia la plena vigencia de los derechos digitales se de en estos momemtos que el pais demanda.
El cese de bloqueos informativos representa un paso necesario para el restablecimiento institucional. Sin embargo, la restauración duradera de la libertad informativa no depende únicamente de medidas administrativas temporales, sino del apego estricto a los principios constitucionales y de la derogación o reforma de los instrumentos legales que permitieron la opacidad informativa. Para profundizar en las propuestas normativas presentadas en este contexto de apertura, la cobertura periodística de la solicitud de garantías para la libertad de prensa muestra los compromisos legales que exige el sector comunicacional en Venezuela. Esperemos que vengan mas cambios positivos para que el pais avance hacia el desarrollo y el crecimiento de las instituciones republicanas en democracia.
Rommel A. Romero García
Abogado